Seguridad minera
  Señala cuáles son las principales normas que la legislación chilena exige para la seguridad en labores de minería.
  Última actualización : 10-04-2018
  Normas generales para todos los trabajadores
  Según el Código del Trabajo:
  
    - Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen 10 trabajadores tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de higiene, orden y seguridad.
 
    - El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
 
  
  Según la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
  
    - Empresas con 25 o más personas deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
 
    - Empresas con más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos con un experto en prevención.
 
  
  Normas específicas para la actividad minera
  
    - Las empresas mineras deben desarrollar reglamentos internos específicos para operaciones críticas.
 
    - El empleador debe entregar elementos de protección certificados por organismos competentes.
 
    - Empresas con más de 100 trabajadores deben tener un Departamento de Prevención dirigido por un experto categoría A o B calificado por SERNAGEOMIN.
 
    - La empresa principal debe proteger a los trabajadores subcontratados o de servicios transitorios.
 
    - Deben existir procedimientos de emergencia y brigadas de rescate organizadas. Además, investigar accidentes graves y entregar informes técnicos a SERNAGEOMIN.
 
  
  Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile